Información práctica16 de junio, 2026 · 6 min lectura

Reembolso del psicólogo en Isapre: cómo funciona y qué dice la ley

El costo suele ser la primera barrera para quien busca atención psicológica. Una parte es recuperable mediante el reembolso del seguro de salud; menos difundido es que, desde 2021, la ley prohíbe a las Isapres cubrir la salud mental en condiciones inferiores a las del resto de la medicina.

Daniel Reyes Pace
Psicólogo clínico · Director de SUBJETIVIDADES

La atención psicológica particular funciona por reembolso: la consulta se paga de manera directa y el seguro devuelve una fracción del valor, determinada por la cobertura del plan. A esa devolución puede sumarse la de un seguro complementario, cuando existe, aplicada sobre el saldo no bonificado. Hasta aquí, el mecanismo no difiere del de cualquier otra prestación ambulatoria. La diferencia relevante de los últimos años está en las reglas de cobertura que la ley impone a la salud mental.

La cobertura de la salud mental ya no puede ser inferior

Durante décadas, los planes de salud trataron la salud mental como una categoría de segundo orden: topes anuales, número limitado de sesiones y porcentajes de bonificación menores que los aplicados a la salud física. La Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, modificó ese marco. Entre sus principios, prohíbe toda forma de discriminación hacia las personas por motivos de salud mental, de manera expresa en el ámbito de las prestaciones y coberturas de salud.

Para trasladar ese principio a los seguros privados, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 396 (noviembre de 2021), que instruye a las Isapres que ningún plan puede fijar topes de bonificación ni topes máximos anuales para la salud mental inferiores a los establecidos para las prestaciones físicas. En términos concretos, una consulta de psicología o de psiquiatría debe cubrirse en las mismas condiciones que cualquier otra consulta médica.

Una norma que no siempre se cumple

La existencia de la norma no garantiza su cumplimiento. Diversas Isapres —en particular en los planes contratados con anterioridad a la ley— mantuvieron topes y coberturas reducidas para las atenciones de salud mental. La judicatura ha sido categórica: la Corte Suprema, en diciembre de 2025, fijó un estándar de igualdad y ordenó equiparar la cobertura de salud mental a la de las prestaciones físicas, incluso en contratos anteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Ante un tope o una bonificación menor en las consultas psicológicas, cabe presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud, organismo encargado de fiscalizar a las aseguradoras. Existe una orientación pública sobre el procedimiento.

El caso de Fonasa

Fonasa opera bajo una lógica distinta. La atención ambulatoria en prestadores privados se canaliza, principalmente, a través de la Modalidad de Libre Elección, sujeta a convenio. La boleta de honorarios, en cambio, opera sobre todo en el reembolso de Isapres y de seguros complementarios. Conviene, por tanto, revisar la cobertura específica según el sistema previsional antes de iniciar el proceso.

Que la salud mental se cubra en igualdad de condiciones no es un tecnicismo administrativo. Expresa una decisión de fondo: dejar de tratar el sufrimiento psíquico como un asunto de segundo orden y reconocerlo, también en el plano del financiamiento, como parte de la salud.

Esta información es de carácter general y orientativo; no constituye asesoría legal. Las coberturas y los porcentajes dependen de cada plan y pueden variar.

Fuentes y referencias

  • Ley N° 21.331 — Reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental (Biblioteca del Congreso Nacional).
  • Superintendencia de Salud — Circular IF/N° 396 sobre cobertura de salud mental en Isapres y canal de reclamos.
  • Corte Suprema — Estándar de igualdad en la cobertura de salud mental conforme a la Ley 21.331 (2025).

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